427-22. Protección de los equipos contra fallas a tierra. Se debe proporcionar protección contra fallas a tierra para los paneles eléctricos de trazamiento térmico y de calentamiento. Este requisito no se debe aplicar en establecimientos industriales en donde haya indicación de fallas a tierra mediante una alarma y se apliquen las condiciones siguientes:
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(1) Cuando las condiciones de mantenimiento y super visión aseguren que sólo personal calificado prestará mantenimiento a los sistemas instalados.
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(2) Cuando sea necesaria una operación continua del circuito, para la operación segura de los equipos o procesos.