← Volver al Inicio

427-48. Puesta a tierra.

🔌 Abrir en Visor Interactivo

427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe poner a tierra en ambos extremos y además se permitirá ponerla a tierra en puntos intermedios, si así lo exige su diseño. Para asegurar la continuidad eléctrica, la envolvente ferromag nética se debe puentear en todas sus uniones. A la instalación de los sistemas de calefacción por efecto Kelvin o superficial no se le deben aplicar las disposiciones de .

NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase el Artículo 250.