427-56. Controles.
a) Control de temperatura con posición de apagado “Off”. Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura, que indican la posición de apagado “off” y que interrumpan la corriente de línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en la posición de apagado “off”. No se permitirá que estos dispositivos sirvan como medio de desconexión, a menos que se puedan bloquear en la posición abierta.
b) Control de temperatura sin posición de apagado “Off”. No se exigirá que los dispositivos de maniobra controlados por temperatur a, que no tengan posición de apagado “off” abran todos los conductores de fase, y no se permitirá que estos dispositivos se utilicen como el medio de desconexión.
c) Control remoto de temperatura. No se exigirá que los dispositivos a control remoto accionados por temperatura cumplan los requisitos de (a) y (b) anteriores. No se permitirá utilizar estos dispositivos como el medio de desconexión.
d) Dispositivos de interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción combinados, compuestos de dispositivos accionados por temperatura e interruptores controlados manualmente, que sirvan al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las condiciones siguientes:
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(1) Abrir todos los conductores de fase cuando se pongan manualmente en la posición de apagado “off” - (2) Estar diseñados de modo que, una vez puesto el interruptor manualmente en posición de apagado “off”, el circuito no se pueda energizar automáticamente.
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(3) Poder ser bloqueado en la posición abierta.