430-232. Donde se requiera. Las partes vivas expuestas de los motores y controladores que funcionen a 50 volts o más entre terminales, deben estar resguarda das contra contactos accidentales, mediante una envolvente o por su ubicación, como se indica a continuación:
-
(1) Mediante su instalación en un local o envolvente que sea accesible sólo a personas calificadas.
-
(2) Mediante su instalación en un balcón, galería o plataforma elevadas y que no permitan el acceso a personas no calificadas.
-
(3) Mediante su elevación a una altura de 2.50 metros o más sobre el piso.
- Excepción: No se exigirá que las partes vivas de los motores que operan a más de 50 volts entre terminales, tengan protección adicional para motores estacionarios que tienen conmutadores, colectores y montajes de escobillas ubicados dentro de los soportes del extremo del motor y no conectados conductivamente a circuitos de alimentación que operan a más de 150 volts a tierra.