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430-53. Varios motores o cargas en un circuito derivado.

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430-53. Varios motores o cargas en un circuito derivado. Se permitirá conectar al mismo circuito derivado dos o más motores o uno o más motores y otras cargas, bajo las condiciones especificadas a continuación. El dispositivo de protección del circuito derivado debe tener fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso.

a) No mayor de 746 watts (1 hp). En un circuito derivado de 120 volts nominales protegido a no más de 20 amperes o en un circuito derivado de 600 volts nominales o menos, protegido a no más de 15 amperes, se permitirá conectar varios motores, ninguno de los cuales exceda de 1 hp de potencia nominal, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (1) La corriente nominal de plena carga de cada motor no excede los 6 amperes.

  • (2) No se excede el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, marcada en cualquiera de los controladores.

  • (3) La protección individual contra sobrecarga cumple lo establecido en .

b) Si se protege el motor de menor potencia nominal. Si se elige el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, de modo que no exceda el valor permitido en para el motor más pequeño de valor nominal, se permitirá conectar al circuito derivado dos o más motores o uno o más motores y otra carga, siempre que cada motor tenga protección individual contra sobrecarga y cuando se pueda determinar que el dispositivo protector contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado no se abrirá en las condiciones normales de servicio más fuertes que puedan darse.

c) Otras instalaciones en grupos. Se permitirá conectar dos o más motores de cualquier valor nominal o uno o más motores y otra carga, con cada motor con protección individual contra sobrecarga, a un circuito derivado cuando el controlador o controlador del motor y el dispositivo de sobrecarga: (1) estén instalados como un conjunto de fábrica aprobado y el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado sea parte del conjunto o esté especificado por el marcado en el ensamble; o el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado del motor, el controlador o controladores de los motores y el o los dispositivos de sobrecarga sean instalados en sitio como conjuntos separados aprobados para tal uso y con instrucciones del fabricante para usarse entre sí; y se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1) Cada dispositivo de protección contra sobrecarga de motor esté ya sea: (a) aprobado para su instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático de tiempo inverso con valores nominales máximos especificados, o ambos, o (b) seleccionado de tal forma que el valor nominal de corriente del dispositivo de protección contra fallas a tierra y el corto circuito derivado del motor no exceda el valor nominal permitido en para ese dispositivo individual de protección contra sobrecarga del motor y la carga del motor correspondiente.

  • (2) Todos los controladores de los motores estén ya sea: (a) aprobados para instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático con valores nominales máximos especificados, o ambos, o (b) seleccionados de tal forma que el valor nominal de corriente del dispositivo de protección contra fallas a tierra y el corto circuito derivado del motor no exceda el valor nominal permitido en para ese controlador individual y la carga del motor correspondiente.

  • (3) Todos los interruptores automáticos sean del tipo de tiempo inverso y estén aprobados.

  • (4) El circuito derivado debe estar protegido por fusibles o interruptores autom áticos de tiempo inverso con un valor nominal que no exceda lo especificado en para el motor de mayor valor nominal conectado al circuito derivado más una cantidad igual a la suma de los valores de corriente nominales de plena carga de todos los demás motores y los valores nominales de las otras cargas conectadas al circuito. Cuando este cálculo dé como resultado un valor nominal menor a la ampacidad de los conductores de alimentación, se permitirá aumentar el valor nominal máximo de los fusibles o del interruptor automático hasta un valor que no exceda el permitido por .

  • (5) Los fusibles del circuito derivado o los interruptores automáticos de tiempo inverso no sean mayores que los permitidos por para el relevador de sobrecarga que protege el motor de menor valor nominal del grupo.

  • (6) La protección contra sobrecorriente para las cargas diferentes de las de motor debe estar de acuerdo con las Partes A hasta G del Artículo 240.

NOTA: Respecto a la impedancia y otras características del circuito, véase .

d) Derivación para un solo motor. Para las instalaciones en grupo descritas anteriormente, no se exigirá que los conductores de cualquier derivación que alimenten un solo motor, tengan un dispositivo individual de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, siempre que cumpla con alguna de las condiciones siguientes:

  • (1) Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener ampacidad menor que la de los conductores del circuito derivado.

  • (2) Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener ampacidad menor de un tercio de la de los conductores del circuito derivado, con un míni mo de acuerdo con ; los conductores a los que va conectado el dispositivo contra sobrecarga del motor no midan más de 7.50 metros de longitud y están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en una canalización aprobada o por el uso de otros medios aprobados.

  • (3) Se permitirá que los conductores desde el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado hasta un controlador manual de motor, aprobado y marcado adicionalmente como “Adecuado para protección del conductor de derivación en instalaciones en grupo”, o a un dispositivo de protección del circuito derivado, tengan ampacidad no menor a un décimo del valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado. Los conductores desde el controlador hasta el motor deben tener ampacidad de acuerdo con . Los conductores desde el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado deben: (1) Estar protegidos adecuadamente contra daños físicos y encerrados bien sea por un controlador cerrado o una canalización y tener una longitud máxima de 3.00 metros o tener ampacidad no menor a la de los conductores del circuito derivado.