430-8. Marcado en los controladores. Un controlador debe estar marcado con el nombre o identificación del fabricante, la tensión, el valor nominal de corriente o los caballos de fuerza, el valor nominal de corriente de cortocircuito, y todos los demás datos necesarios para indicar correctamente las aplicaciones para las cuales es adecuado.
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Excepción 1: No se exigirá la corriente nominal de cortocircuito para controladores que se aplican de acuerdo con o .
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Excepción 2: No se exigirá que el valor nominal de cortocircuito esté marcado en el controlador cuando el valor nominal de corriente de cortocircuito del controlador está marcada en otra parte del ensamble.
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Excepción 3: No se exigirá que el valor nominal de cortocircuito esté marcado en el controlador cuando el ensamble en el cual está instalado está marcado con la corriente nominal de cortocircuito.
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Excepción 4: No se exigirá el valor nominal de cortocircuito para controladores con valor nominal de menos de 2 hp a 300 volts o menos y aprobados exclusivamente para circuitos derivados de propósito general. Un controlador que incluya un dispositivo de protección contra sobrecarga de los motores, adecuado para aplicaciones de motores en grupo, debe estar marcado co n la protección contra sobrecarga de los motores y la máxima protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado para dichas aplicaciones. Los controladores combinados que utilicen interruptores automáticos ajustables de disparo instantáneo, deben estar marcados claramente indicando el valor de ajuste en amperes, del elemento de disparo ajustable. Cuando un controlador esté incorporado a un motor, formando parte integral del mismo o de un grupo motogenerador, no se exigirá que el controlador esté marcado individualmente si los datos necesarios están en la placa de características del equipo. Para controladores que formen parte integral de equipos aprobados como una sola unidad, se permitirá el marcado anterior en la placa de características del equipo.