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445-18. Medios de desconexión requeridos para los generadores.

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445-18. Medios de desconexión requeridos para los generadores. Los generadores deben estar equipados con un desconectador, que se pueda bloquear en la posición abierta, por medio del cual el generador y todos los dispositivos de protección y aparatos de control se puedan desconectar completamente de los circuitos alimentados por el generador, excepto cuando se aplican las dos condiciones siguientes:

  • (1) El medio de accionamiento del generador que lo pueda parar fácilmente.

  • (2) El generador no está dispuesto para operar en paralelo con otro generador u otra fuente de tensión.