450-23. Transformadores aislados con líquidos de baja inflamabilidad. Se permitirá instalar transformadores aislados con líquidos aprobados cuyo punto de inflamación no sea menor a 300 °C, de acuerdo con (a) o siguientes:
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(1) En edificios Tipo I o Tipo II, en áreas donde se cumplan todos los requisitos siguientes:
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a. El transformador sea para 35 000 volts nominales o menos.
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b. No se almacenen materiales combustibles.
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c. Se proporcione un área de confinamiento de líquidos.
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d. La instalación cumpla todas las restricciones previstas en el aprobado del líquido.
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(2) Con un sistema automático de extinción de incendios y un área de confinamiento de líquidos, siempre que el transformador sea para 35 000 volts nominales o menos.
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(3) De acuerdo con .
b) Instalaciones en exteriores. Se permitirá instalar transformadores aislados con líquidos de baja inflamabilidad en exteriores, sujetos a, adyacentes a, o sobre el techo de edificios, siempre que estén instalados de acuerdo con (1) ó (2):
- (1) En edificios Tipo I y Tipo II, la instalación debe cumplir todas las restricciones previstas en el aprobado del líquido.
- (2) De acuerdo con .