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450-23. Transformadores aislados con líquidos de baja inflamabilidad.

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450-23. Transformadores aislados con líquidos de baja inflamabilidad. Se permitirá instalar transformadores aislados con líquidos aprobados cuyo punto de inflamación no sea menor a 300 °C, de acuerdo con (a) o siguientes:

NOTA: Un edificio Tipo I (Resistente al fuego) se compone de losas, columnas y vigas de concreto; Un edificio Tipo II (No combustible) se compone de columnas y vigas de acero sin recubrimiento contra fuego a) Instalaciones en interiores. Las instalaciones en interiores se permitirán de acuerdo con una de las siguientes:
  • (1) En edificios Tipo I o Tipo II, en áreas donde se cumplan todos los requisitos siguientes:

    • a. El transformador sea para 35 000 volts nominales o menos.

    • b. No se almacenen materiales combustibles.

    • c. Se proporcione un área de confinamiento de líquidos.

    • d. La instalación cumpla todas las restricciones previstas en el aprobado del líquido.

  • (2) Con un sistema automático de extinción de incendios y un área de confinamiento de líquidos, siempre que el transformador sea para 35 000 volts nominales o menos.

  • (3) De acuerdo con .

b) Instalaciones en exteriores. Se permitirá instalar transformadores aislados con líquidos de baja inflamabilidad en exteriores, sujetos a, adyacentes a, o sobre el techo de edificios, siempre que estén instalados de acuerdo con (1) ó (2):

  • (1) En edificios Tipo I y Tipo II, la instalación debe cumplir todas las restricciones previstas en el aprobado del líquido.
NOTA: Las instalaciones adyacentes a materiales combustibles, salidas de incendios o a las aberturas de puertas y ventanas, pueden requerir protección adicional tal como se indica en .
  • (2) De acuerdo con .
NOTA: Véase la definición de aprobado en el Artículo 100.