450-8. Resguardo. Los transformadores se deben resguardar según se especifica en 450-8(a) hasta (d).
a) Protección mecánica. Cuando los transformadores estén expuestos a daños físicos, se deben adoptar las medidas adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de daños a los transformadores por causas externas.
b) Caja o envolvente. Los transformadores tipo seco deben estar instalados en un tanque o en un envolvente no combustible y resistente a la humedad que ofrezca protección contra la inserción accidental de objetos extraños.
c) Partes energizadas expuestas. Se permitirá que los interruptores u otros equipos que funcionen a 600 volts nominales o menos y que estén conectados únicam ente a equipos dentro del tanque del transformador, estén instalados dentro de este tanque si sólo son accesibles a personas calificadas. Todas las partes energizadas se deben resguardar según lo establecido en y .
d) Advertencia de tensión. La tensión de funcionamiento de las partes vivas expuestas en las instalaciones de transformadores, se debe indicar por anuncios o marcas visibles colocadas en los equipos o estructuras.