470-18. Generalidades.
a) Protegidos contra daños físicos. Las resistencias y reactores deben estar protegidas contra daños físicos.
b) Separados por envolventes o por elevación. Las resistencias y reactores deben estar separadas por envolventes o por elevación para proteger a las personas del contacto accidental con las partes energizadas.
c) Materiales combustibles. No se deben instalar resistencias ni reactores en lugares muy próximos a materiales combustibles que puedan producir riesgo de incendio, y se debe dejar un espacio no menor a 30 centímetros hasta dichos materiales.
d) Distancias. Las distancias desde las resistencias y reactores hasta las superficies puestas a tierra deben ser adecuadas para la tensión existente.
e) Elevación de temperatura debido a corrientes circulantes inducidas. Los envolventes metálicos de los reactores y las partes metálicas adyacentes se deben instalar de modo que su aumento de temperatura debido a las corrientes inducidas circulantes no constituya un peligro para las personas ni un riesgo de incendio. 470-. Puesta a tierra. Las cajas o envolventes de las resistencias y reactores se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos.
- Excepción: Las cajas o envolventes de resistencias o reactores apoyadas en una estructura diseñada para operar a un potencial diferente del de tierra, no se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos.