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490-35. Accesibilidad a las partes energizadas.

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490-35. Accesibilidad a las partes energizadas.

a) Equipo de alta tensión. Las puertas que brinden acceso a personal no calificado a partes energizadas a alta tensión deben estar cerradas con llave.

b) Equipo de control. El equipo de control, los relevadores, los motores y similares que operan a 600 volts o menos, no se deben instalar en compartimientos con partes expuestas energizadas a alta tensión, o alambrado a alta tensión, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • (1) El medio de acceso esté enclavado con el interruptor de alta tensión o el medio de desconexión para evitar la apertura o remoción del medio de acceso.

  • (2) El interruptor de alta tensión o el medio de desconexión estén en una posición de seccionamiento.

c) Instrumentos de alta tensión o transformadores de control y calentadores de ambiente . Se permitirá instalar instrumentos de alta tensión o transformadores de control y calentadores de ambiente en el compartimiento de alta tensión sin restricciones de acceso fuera de las que se aplican generalmente a compartimientos de alta tensión.