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490-38. Bloqueo para puerta y placas de cubierta.

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490-38. Bloqueo para puerta y placas de cubierta. Las puertas o cubiertas externas abisagradas deben tener bloqueos para mantenerlas abiertas. Las placas de cubierta proyectadas para ser retiradas para la inspección de las partes energizadas o el alambrado deben tener manijas elevadoras y no deben tener más de 1.10 m 2 de área, 27 kilogramos de peso, a menos que estén abisagradas y atornilladas o con cerradura.