501-135. Equipo de utilización a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todo el equipo de utilización debe estar aprobado para uso en áreas Clase I, División 1.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, todo el equipo de utilización debe cumplir con lo siguiente:
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1) Calentadores. El equipo de utilización calentado eléctr icamente debe cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
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(1) El calentador no debe exceder 80 por ciento de la temperatura de ignición, en grados Celsius, del gas o del vapor involucrado, en cualquier superficie que esté expuesta al gas o al vapor cuando el equipo está continuamente energizado a la máxima temperatura ambiente. Si no se provee un controlador de temperatura, estas condiciones se deben aplicar cuando el calentador es operado a 120 por ciento de su tensión nominal.
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Excepción 1: Para los calentadores de ambiente contra la condensación con motor montado, véase la Sección . 18 (Quinta Sección-Vespertina) - Excepción 2: Cuando se utiliza un dispositivo limitador de corriente en el circuito del calentador para limitar su corriente a valores menores que los requeridos para elevar la temperatura superficial del calentador al 80 por ciento de la temperatura de ignición.
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(2) El calentador debe estar identificado para áreas Clase I, División 1.
- Excepción: Los calentadores de seguimiento por resistenci a eléctrica identificados para áreas Clase I, División 2.
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2) Motores. Los motores de accionamiento de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en .
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3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Los desconectadores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir con lo indicado en .