502-128. Tuberías de ventilación. Las tuberías de ventilación de motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotatorias o de envolventes de equipo eléctrico, deben ser de lámina metálica de espesor no menor que 0.5 milímetros o de otro material igualmente no combustible y deben cumplir con lo siguiente:
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(1) Conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local;
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(2) Tener rejillas en los extremos exteriores para impedir la entrada de pájaros y animales pequeños, y - (3) Estar protegidos contra daños materiales, contrala oxidación y demás influencias corrosivas. Las tuberías de ventilación deben cumplir también con las siguientes condiciones (a) y (b):
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las tuber ías de ventilación y sus conexiones a los motores o a las envolventes a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser herméticas al polvo en toda su longitud. En las tuberías metálicas, las costuras y uniones deben cumplir con una de las condiciones siguientes:
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(1) Estar remachadas y soldadas;
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(2) Estar atornilladas y soldadas;
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(3) Estar soldadas, o - (4) Ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las tuberías de ventilación y sus conexiones deben ser lo suficientemente herméticas como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al interior del equipo ventilado o envolvente, así como impedir el escape de chispas, llamas o materiales en combustión que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las cercanías. En las tuberías metálicas pueden utilizarse costuras plegadas y uniones remachadas o soldadas, y donde se necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a lo s motores eléctricos, se deben usar juntas deslizantes herméticamente ajustadas.