505-22. Motores y generadores de seguridad incrementada "e". En áreas Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad incrementada "e", de todas las capacidades de tensión, deben estar aprobados para áreas Zona 1 y deben cumplir con (1) hasta (8) siguientes:
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(1) Los motores se deben marcar con la relación de corriente, I A/IN y un tiempo tE. 50 (Quinta Sección-Vespertina) - (2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida (en kilowatts o en caballos de fuerza), corriente de plena carga en amperes, relación de corriente de arranque (I A/IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el marcado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está aprobado con el motor o generador.
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(3) Las conexiones se deben hacer con las terminales específicas aprobadas con el motor o generador.
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(4) Se permite que las cajas de las terminales sean de un material sólido, no metálico y no combustible, siempre que estén equipadas con medios internos para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra del equipo, incorporados dentro de la caja.
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(5) Las disposiciones de la parte C del Artículo 430 se deben aplicar, independientemente de la tensión del motor.
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(6) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que responda a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare, o se debe ajustar de acuerdo con la aprobación del motor y su protección contra sobrecarga.
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(7) Las Secciones y no se deben aplicar a estos motores, y - (8) La protección contra sobrecarga del motor no se debe bloquear o quitar durante el periodo de arranque.