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511-3. Clasificación de áreas, generalidades .

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511-3. Clasificación de áreas, generalidades . Cuando se almacenan, manipulan o transfieren combustibles gaseosos o líquidos de clase I, el alambrado eléctrico y el equipo eléctrico de utilización debe estar diseñado de acuerdo con los requisitos para lugares peligrosos (clasificados) de clase I, División 1 ó 2, clasificados de acuerdo con y 5 00-6, y este Artículo. Un lugar de clase I no se debe prolongar más allá de una pared sin aberturas, un techo u otra división sólida que no tenga aberturas.

a) Garajes para estacionamiento . Se permitirá que los garajes para estacionamiento utilizados para almacenamiento o estacionamiento sean no clasificados.

b) Talleres para reparación, con surtidor. Los garajes para reparaciones mayores y menores que surten combustibles para motores en los tanques de combustible de los vehículos, incluyendo líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 38 °C tales como la gasolina o combustibles gaseosos, como por ejemplo el gas natural, gas LP o hidrógeno, deben tener las funciones y componentes del surtidor clasificadas de acuerdo con la [Tabla 514-3(b)(1)](wiki://Tabla 514-3(b)(1)) además de cualquier clasificación exigida en esta sección. Cuando se surten líquidos de Clase I, que no sean combustibles, el área a una distancia máxima de 90 centímetros de cualquier punto de llenado o surtido, que se extiende en todas las direcciones, debe ser un lugar de Clase I, División 2.

c) Talleres para reparaciones mayores. Cuando no se van a surtir líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 38 °C tales como la gasolina o combustibles gaseosos como por ejemplo gas natural, gas LP o hidrógeno, sino que se llevan a cabo actividadesde reparación que involucran la transferencia de tales fluidos o gases, se deben aplicar la s reglas de clasificación que se indican en (1), (2) y - (3) siguientes.

  • 1) Areas en el piso.

    • a. Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que suministra un mínimo de cuatro cambios de aire por hora o 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso. La ventilación debe ser suficiente para cambiar el aire en la totalidad del área del piso, y la toma de aire debe estar a una altura máxima de 30 centímetros del piso.

    • b. Sin ventilación. Toda el área del piso hasta un nivel de 45 centímetros por encima del piso se debe clasificar como Clase I, División 2, si la ventilación no cumple lo que se especifica en (a) anterior.

  • 2) Areas en el plafón . Cuando no se transfieren combustibles gaseosos más ligeros que el aire (como gas natural e hidrógeno), los lugares deben ser no clasificados.

  • 3) Areas de los fosos en lugares para lubricación y mantenimiento. Cualquier foso, área de trabajo por debajo del nivel del suelo, o área de trabajo debajo del piso se debe clasificar de acuerdo con (a) o siguientes.

    • a. Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que permita extraer el aire del foso a un ritmo de 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso, todo el tiempo que el edificio está oc upado, o cuando los vehículos están estacionados en o encima de esa área y la toma de aire de la ventilación está a una altura máxima de 30 centímetros del piso del foso.

    • b. Sin ventilación. Cuando no se proporcione ventilación que cumpla lo especificado en (a) anterior, cualquier foso o depresión por debajo del nivel del piso debe ser un lugar Clase I, División 1 hasta el nivel del piso.

d) Garajes para reparaciones menores . Cuando no se van a surtir o transferir líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 38 °C tales como la gasolina o combustibles gaseosos, como gas natural o hidrógeno, se deben aplicar las reglas de clasif icación de (1), (2) y siguientes a los locales para lubricación y mantenimiento.

  • 1) Areas en el piso . Las áreas en el piso en garajes para reparaciones menores, sin fosos, áreas de trabajo por debajo del suelo o áreas de trabajo debajo del piso deben ser no clasificadas. Cuando las áreas en el piso incluyen fosos, áreas de trabajo por debajo del suelo o áreas de trabajo debajo del piso en los locales para lubricación o mantenimiento, se deben aplicar las reglas de clasificación que se indican en (a) o siguientes.

    • a. Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que suministra un mínimo de cuatro cambios de aire por hora o 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso. La ventilación debe ser suficiente para cambiar el aire en la totalidad del área del piso, y la toma de aire debe estar a una altura máxima de 30 centímetros del piso.

    • b. Sin ventilación. El área del piso hasta un nivel de 45 centímetros por encima de cualquier foso, área de trabajo por debajo del suelo o área de trabajo debajo del piso, no ventiladas, y que se extienda a una distancia de 90 centímetros horizontalmente desde el borde de cualquier foso, área de trabajo por debajo del suelo o área de trabajo debajo del piso, se debe clasificar como de Clase I, División 2.

  • 2) Areas en el cielo raso. Cuando no se van a transferir combustibles gaseosos más livianos que el aire (tales como el gas natural o el hidrógeno) dichos lugares deben ser no clasificados.

  • 3) Areas de los fosos en lugares para lubricación y mantenimiento . Cualquier foso, área de trabajo por debajo del nivel del suelo, o área de trabajo debajo del piso se debe clasificar de acuerdo con (a) o siguientes.

    • a. Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que permita extraer el aire del foso a un ritmo de 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso, todo el tiempo que el edificio está oc upado, o cuando los vehículos están estacionados en o encima de esa área y la toma de aire de la ventilación está a una altura máxima de 30 centímetros del piso del foso.

    • b. Sin ventilación. Cuando no hay ventilación que cumpla lo especificado en (a) anterior, cualquier foso o depresión por debajo del nivel del piso debe ser un lugar Clase I, División 2 hasta el nivel del piso.

e) Modificaciones en la clasificación.

  • 1) Areas específicas adyacentes a lugares clasificados. Las áreas adyacentes a lugares clasificados en las cuales no es probable que sean liberados vapores inflamables, como por ejemplo en cuartos de almacenamiento, cuartos para tableros de distribución y otros lugares similares, deben ser no clasificadas cuando estén ventiladas a un ritmo de cuatro o más cambios de aire por hora, o diseñadas con presión positiva de aire, o cuando están divididas de manera eficaz mediante paredes o divisiones.

  • 2) Líquido con base de alcohol para el lavado del parabrisas. El área utilizada para almacenar, manipular o surtir el líquido con base de alcohol para el lavado del parabrisas en los vehículos automotores en los garajes para reparaciones, debe ser no clasificada, a menos que se clasifique de otra manera de acuerdo con las disposiciones de 511-3.