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511-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I.

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511-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I.

a) Alambrado en lugares Clase I. En los lugares Clase I, como se clasifican en , el alambrado debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501.

b) Equipos en lugares Clase I. En los lugares Clase I, como se definen en , los equipos deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501.

  • 1) Unidades surtidoras de combustible. Cuando dentro de los edificios haya surtidores de combustible (excepto de gas LP, que están prohibidos), se deben cumplir los requisitos del Artículo 514. Cuando haya ventilación mecánica en el área de suministro, los controles deben estar enclavados de modo que el surtidor no pueda funcionar sin ventilación, como se prescribe en (b)(2).

  • 2) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar dotados de manijas, portalámparas, gancho y protectores adecuados sólidos sujetos al portalámparas o a la manija. Todas las superficies exteriores que puedan entrar en contacto con las terminales de las baterías, las 62 (Quinta Sección-Vespertina) terminales del alambrado u otros objetos, deben ser de material no conductor o estar protegidas eficazmente con aislamiento. Los portalámparas no deben tener interruptores ni ofrecer ningún medio para enchufar clavijas. La carcasa exterior debe ser de un compuesto moldeado u otro material adecuado. A menos que la lámpara y su cordón estén sostenidos o dispuestos de manera que no se puedan utilizar en los lugares clasificados en , deben ser de un tipo aprobado para su uso en lugares Clase I, División 1.