513-3. Clasificación de áreas a) Por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso del hangar se considera como área Clase I, División 1, o Zona 1 hasta el nivel de dicho piso.
b) Areas no separadas ni ventiladas. Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de acceso, que no estén adecuadamente separadas del hangar, se clasifican como áreas Clase I, División 2 o Zona 2 hasta una altura de 45 centímetros sobre el nivel del piso.
c) Area próxima a las aeronaves.
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1) Hangares para almacenamiento y mantenimiento de aeronaves . Las áreas circundantes hasta una distancia de 1.50 metros medida horizontalmente desde los motores o tanques de combustible de las aeronaves, deben ser clasificadas áreas Clase I, Divisi ón 2 o Zona 2 y deben extenderse verticalmente desde el piso hasta un nivel de 1.50 metros por arriba de la superficie superior de las alas y de las envolventes de los motores.
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2) Hangares para pintura de aeronaves. Las áreas a una distancia máxima de 3.00 metros horizontalmente desde las superficies de la aeronave, desde el piso y hasta 3.00 metros por encima de la aeronave, se deben clasificar como lugares Clase I, División 1 o Clase I, Zona 1. Las áreas a una distancia horizontal desde la superficie de la aeronave, entre 3.00 y 9.00 metros, y desde el piso hasta 9.00 metros por encima de la superficie de la aeronave se deben clasificar como lugares Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2.
d) Areas adecuadamente separadas o ventiladas. Las áreas adyacentes en las cuales no es probable la emisión de vapores o líquidos inflamables, tales como cuartos de depósito, c uartos de control eléctrico y otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando se ventilan adecuadamente y cuando se separan efectivamente del hangar por medio de muros o divisiones. 64 (Quinta Sección-Vespertina)