514-11. Desconectadores de los circuitos.
a) Generalidades. Todos los circuitos que conduzcan a los surtidores, o que pasen a través de ellos, incluyendo los circuitos asociados de potencia, voz, datos y video; y los equipos para sistemas de bombeo remoto, deben estar dotados de un interruptor de par o de emergencia u otro medio aceptable claramente identificado y fácilmente accesible, ubicado en una área no clasificada (peligrosa), para desconectar simultáneamente de la fuente de alimentación todos los conductores de los circuitos, incluido el conductor puesto a tierra, si lo hubiera. No se permitirán interruptores automáticos monopo lares que utilicen acoplamiento de las manijas de accionamiento.
b) Despacho de combustible y estaciones de autoservicio atendidas. Los controles de emergencia especificados en (a) anterior se deben instalar en un lugar aceptable, pero los controles no deben estar a más de 30.00 metros de los surtidores.
c) Despacho de combustible y estaciones de autoservicio no atendidas. Los controles de emergencia especificados en (a) anterior se deben instalar en un lugar aceptable, pero el control debe estar a más de 6.00 metros y a menos de 30.00 metros de los surtidores. En cada grupo de surtidores o equipo de control exterior utilizado para controlar los surtidores, se deben instalar controles adicionales de emergencia. Los controles de emergencia deben interrumpir toda la potencia a todos los equipos dispensadores de la estación. Los controles sólo se deben poder restablecer manualmente de una manera aprobada.