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516-3. Clasificación de áreas.

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516-3. Clasificación de áreas. La clasificación de áreas está basada en cantidades peligrosas de vapores inflamables, neblinas combustibles, residuos, polvos o depósitos combustibles.

a) Lugares Clase I, División I o Clase I, Zona 0. Los siguientes espacios se deben considerar de Clase I, División I o Clase I, Zona 0, según sea aplicable:

  • (1) El interior de cualquier contenedor de un líquido inflamable, abierto o cerrado.

  • (2) El interior de cualquier tanque de inmersión o tanque de recubrimiento.

b) Areas Clase I o Clase II, División 1. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I, División 1, o Clase 1, Zona 1, o Clase II, División 1, según sea aplicable:

  • (1) Los interiores de cabinas y cuartos de rociado, excepto como se indica específicamente en (d) siguiente.

  • (2) El interior de ductos de extracción.

  • (3) Cualquier área en la trayectoria directa de las operaciones de rociado.

  • (4) Para operaciones de inmersión y de recubrimiento, todo espacio comprendido dentro de una distancia radial de 1.50 metros desde la fuente de vapor que se extiende desde esa superficie hasta el piso. Se considera como fuente de vapor; el líquido expuesto en el proceso o la superficie de escurrimiento y cualquier objeto que haya sido sumergido o recubierto desde el cual es posible medir concentraciones de vapor que excedan 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad a una distancia de 30 centímetros en cualquier dirección del objeto.

  • (5) Lo sumideros, fosas o canales bajo el nivel del suelo, ubicados hasta una distancia de 7.50 metros medida horizontalmente de la fuente de vapor. Si los sumideros, fosas o canales se extienden más allá de 7.50 metros de la fuente de vapor deben contar con un retén para detener el vapor o deben clasificarse como área Clase I, División 1 en toda su extensión.

  • (6) Todo el espacio exterior, en todas direcciones, pero a una distancia máxima de 90 centímetros de contenedores abiertos, contenedores de suministro, limpiadores de pistolas para rociado y unidades de purificación de solventes que contienen líquidos inflamables.

c) Areas Clase I o Clase II, División 2. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I, División 2, o Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2 según sea aplicable:

  • 1) Rociado abierto. Para rociado abierto, todo el espacio circundante y comprendido dentro de una distancia de 6.00 metros medidos horizontalmente y 3.00 metros medidos verticalmente del área Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1 como está definido en (a) anterior y no separado de éste mediante divisiones. Véase la Figura 516-3(c)(1).

  • 2) Rociado con techo cerrado, abierto por la cara y abierto por el frente. Si las operaciones de rociado se realizan dentro de una cabina o en un cuarto con techo cerrado, con cara abierta, o con frente abierto, todo el alambrado eléctrico o equipo de utilización localiza do fuera de la cabina o del cuarto, pero dentro de los límites clasificados como División 2 o de Zona 2 en la Figura 516-3(c)(2), deben ser adecuados para áreas Clase I, División 2, Clase I, Zona 2 o para Clase II, División 2, según sea aplicable. Las ár eas Clase I, División 2, Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2 mostradas en la Figura 516-3(c)(2), se deben prolongar desde el extremo de la cara abierta o frente abierto de la cabina o cuarto, de acuerdo con lo siguiente:

    • a. Si el sistema de ventilación por extracción está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área División 2 o Zona 2 se debe prolongar 1.50 metros medidos horizontalmente y 90 centímetros medidos verticalmente desde el frente o cara abierto de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la parte superior de la Figura 516-3(c)(2).

    • b. Si el sistema de ventilación por extracción no está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área División 2 o Zona 2 se debe prolongar 3.00 metros medidos horizontalmente y 90 centímetros medidos verticalmente desde el frente o cara abierta de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la parte inferior de la Figura 516-3(c)(2). Para propósitos de esta subsección, “enclavamiento” es el medio por el cual el equipo de rociado no puede operar a menos que el sistema de ventilación por extracción esté operando y funcionando adecuadamente, y que el equipo de aplicación del rocío se detendrá automáticamente si el sistema de ventilación falla.

  • 3) Rociado con techo abierto. En operaciones de rociado llevadas a cabo dentro de una cabina de rociado con el techo abierto, el espacio de 90 centímetros de radio sobre la cabina y otras aberturas de la cabina deberán considerarse Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2.

  • 4) Cabinas y recintos encerrados. En operaciones de rociado confinadas en una cabina de rociado cerrada, el espacio dentro de 90 centímetros en todas las direcciones desde cualquier abertura en la cabina de rociado, se debe considerar Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2, como se ilustra en la Figura 516-3(c)(4).

  • 5) Tanques de inmersión y escurrideros – espacio circundante. Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio dentro de 90 centímetros que rodea el área Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1 como se define en (a)(4) anterior y se muestra en la Figura 516-3(c)(5).

  • 6) Tanques de inmersión y escurrideros – espacio por encima del piso. Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio de 90 centímetros arriba del piso y que se extiende 6.00 metros medidos horizontalmente en todas las direcciones desde el área Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1.

    • Excepción: Este espacio no es necesario considerarlo como área peligrosa cuando la fuente de vapor tenga un área de 0.5 m² o menos, y cuando el contenido del tanque abierto o el contenedor no tenga capacidad de más de 19 litros. Además la concentración de vapor durante los periodos de operación y de paro no exceda el 25 por ciento del límite inferior más bajo de la inflamabilidad, fuera del área Clase I como se especifica en 516-3(b)(4).
  • 7) Contenedores abiertos. Todo el espacio, en todas las direcciones, hasta una distancia de 60 centímetros del área de División 1 o Zona 1 al rededor de contenedores abiertos, contenedores de suministro, limpiadores de pistolas para rociado y unidades de purificación de solventes que contienen líquidos inflamables, así como el área que se extiende 1.50 metros más allá del área de División 1 o Zona 1 hasta una altura de 46 centímetros por encima del piso o del nivel del suelo. 78 (Quinta Sección-Vespertina) Elevación Frontal 6.00 m Vista en planta Techo 3.00 m Área de rocio Área de rocio Clase I, división 1 o clase II, división 1 Clase I, división 2; Clase I, Zona 2; o Clase II, división 2.

Figura 516 3 C 1
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Figura 516 3 C 1Ilustración NOM
Figura 516 3 C 2
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Figura 516 3 C 2Ilustración NOM
Figura 516 3 C 4
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Figura 516 3 C 4Ilustración NOM
Figura 516 3 C 5
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Figura 516 3 C 5Ilustración NOM