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516-4. Alambrado

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516-4. Alambrado y equipo en áreas Clase I a) Alambrado y equipos - Vapores. Todo equipo y alambrado eléctrico dentro de una área Clase I (que contenga sólo vapor, no residuos) definida en , debe cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501 o del Artículo 505, según sea aplicable.

b) Alambrado y equipos - Vapores y residuos. A menos que sea específicamente aprobado para lugares que contengan depósitos de cantidades peligrosas de vapores inflamables o combustibles, neblina, residuos, polvos o depósitos (lo que aplique), ningún equipo eléctrico debe instalarse o usarse en cualquier espacio de rociado como ha sido definido o en donde depósitos de residuos combustibles puedan acumularse fácilmente, excepto alambrado en tubo conduit me tálico tipo pesado, tubo conduit metálico semipesado, cables tipo MI o en cajas o accesorios metálicos que no contengan derivaciones, empalmes o terminales.

c) Iluminación. Se permite la iluminación de áreas fácilmente inflamables a través de paneles de vidrio u otro material transparente o translúcido, únicamente si cumplen las siguientes condiciones:

  • 1) que se utilicen unidades fijas de alumbrado como fuente de iluminación.

  • 2) que el panel aísle efectivamente al área Clase I del área en la cual la unidad de alumbrado está localizada.

  • 3) que la unidad de alumbrado esté aprobada para esa área específica.

  • 4) que el panel sea de un material o esté protegido de tal forma que no haya probabilidad de que se rompa.

  • 5) que el arreglo sea tal que las acumulaciones normales de residuos peligrosos sobre la superficie del panel no alcancen temperaturas peligrosas por radi ación o conducción proveniente de la fuente de iluminación.

d) Equipo portátil. No se deben usar lámparas eléctricas por tátiles u otro equipo de utilización en áreas de rociado durante las operaciones de rociado.

  • Excepción: 1. Cuando se requieran lámparas portátiles eléctricas para operaciones en espacios no adecuadamente iluminados por el alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo aprobado para áreas Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1 donde puedan estar presentes residuos fácilmente inflamables.

  • Excepción: 2. Cuando se usen aparatos eléctricos portátiles de secado en cabinas de pintura por rociado y se reúnan los siguientes requisitos:

a) que el aparato y sus conexiones eléctricas no est én localizados en el recinto de rociado durante operaciones de rociado.

b) que el equipo eléctrico dentro de una distancia no mayor que 50 centímetros del piso esté aprobado para áreas Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2.

c) que todas las partes metálicas del aparato de secado estén eléctricamente unidas y puestas a tierra.

d) que se provean enclavamientos para evitar la operac ión del equipo de rociado mientras el aparato de secado esté dentro del recinto, y permita una purga de l aire del recinto durante 3 minutos antes de energizar al aparato de secado y apagarlo en caso de falla del sistema de ventilación.

e) Equipo electrostático. El equipo de rociado electrostático o de escurrimiento electrostático debe instalarse y utilizarse únicamente como se indica en .