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517-10. Aplicación.

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517-10. Aplicación.

a) Aplicación. La Parte B debe aplicarse a todos los est ablecimientos de atención de la salud, identificados de acuerdo a los servicios médicos que se otorguen a los pacientes, estos establecimientos están descritos en .

b) No Aplicación. La parte B no se aplica en lo siguiente:

  • (1) Oficinas administrativas, corredores o áreas de circulación, estacionamientos, casas de máquinas, salas de espera y áreas generales de los hospitales, así como en establecimientos de atención de la salud tales como clínicas, centros de salud y unidades de consulta externa. 90 (Quinta Sección-Vespertina) - (2) En las áreas de atención limitada, en las que se utilicen exclusivamente como dormitorios y alojamiento de pacientes, en las instalaciones el éctricas para estos locales o áreas, se les debe aplicar lo indicado en los Capítulos 1 y 4 de esta NOM.