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517-40. Sistemas

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517-40. Sistemas eléctricos esenciales para enfermerías y áreas de atención limitada a) Aplicación. Los requisitos de la Parte C, Secciones 517- 40(c) a , deben aplicarse a la central de enfermeras, asilos y en áreas de atención limitada.

  • Excepción: Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40(c) hasta , no deben aplicarse a edificios independientes utilizados como central de enfermeras, asilos y áreas de atención limitada, siempre que se aplique lo siguiente:

  • a. Que se mantengan políticas de admisión y salida de pacientes que impidan la prestación de cuidados a pacientes o residentes que puedan requerir equipo de soporte a la vida.

  • b. Que no se ofrezca un tratamiento quir úrgico que requiera anestesia general.

  • c. Que esté provista de sistema(s) automático(s) operado(s) con baterías o equipo que sea efectivo por lo menos 1.5 horas y esté por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la Sección . Además, debe ser capaz de suministrar alumbrado de emergencia para puertas y corredores de salidas, escaleras, centrales de enfermeras, áreas de preparación de medicamentos, cuartos de calderas y áreas de comunicaciones. Este sistema debe tamb ién suministrar energía para operar todos los sistemas de alarma. 102 (Quinta Sección-Vespertina) b) Centros para cuidado hospitalario de pacientes internos. Las áreas de atención limitada que proporcionen servicios a pacientes que necesiten equipo eléctrico de soporte de vida, el sistema eléctrico esencial desde la alimentación hasta la parte de la instalación donde se tratan tales pacientes deben cumplir con lo requerido en la Parte C, Sección a .

c) Instalaciones contiguas o ubicadas dentro de hospitales. Se permite que las áreas de atención limitada contiguas o ubicadas dentro de hospitales tengan su sistema eléctrico esencial alimentado por el del hospital.

NOTA: Para información operación, mantenimiento y pruebas requeridas de sistemas eléctricos esenciales en áreas de atención limitada, ver apéndice B y E