517-73. Ampacidad de los conductores y de las protecciones por sobrecorriente a) Equipo de diagnóstico
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1) Circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de un circuito derivado y la capacidad de los dispositivos de protección por sobrecorriente no deben ser inferiores al 50 por ciento de la capacidad de corriente del régimen momentáneo o de por ciento del régimen prolongado, cualquiera que sea mayor.
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2) Alimentadores. La ampacidad de los conductores y la capacidad de los dispositivos de protección por sobrecorriente de los alimentadores, para dos o más circuitos derivados que alimenten equipos de rayos X no deben ser menores al 50 por ciento de la demanda máxi ma instantánea del equipo más grande de rayos X, más el 25 por ciento de la demanda máxima instantán ea del siguiente equipo de mayor capacidad, más 10 por ciento de la demanda momentánea de cada uno de los demás equipos de rayos X. Donde se hagan exámenes simultáneos biplanares con unidades de rayos X, los conductores de alimentación y los dispositivos de protección por sobrecorriente deben ser del por ciento de la demanda máxima instantánea de corriente de cada equipo de rayos X.
b) Equipo terapéutico. La ampacidad de los conductores y la capacidad de los dispositivos de sobrecorriente no deben ser menores que por ciento de la capacidad de corriente del equipo médico de rayos X para terapia.