518-3. Otros Artículos a) Areas peligrosas (clasificadas). El alambrado y el equipo eléctrico en las áreas peligrosas (clasificadas) localizadas en lugares de reunión, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 500. 2 (Sexta Sección-Vespertina) b) Alambrado provisional. En las salas de exhibición utilizadas para puestos de exhibición, como en las ferias comerciales, se permitirá instalar alambrado provisional según lo establecido en el Artículo 590. Se permitirá tender sobre el suelo cables y cordones flexibles aprobados para trabajo pesado o extra pesado, si están protegidos del contacto con el público en general. No aplican los requisitos de sobre interruptores automáticos de circuito contra fallas a tierra. Se deben aplicar todos los otros requisitos para interruptores automáticos de circuito contra fallas a tierra de esta NOM. Cuando se proporcione protección de interruptor de circuito por falla a tierra mediante un cordón de conexión y clavija al circuito derivado o al alimentador, el interruptor del circuito por falla a tierra debe estar aprobado como interruptor del circuito por falla a tierra portátil o proporcionar un nivel de protección equivalente a un interruptor del circuito por falla a tierra portátil, ya sea que se haya ensamblado en campo o en fábrica.
- Excepción: Cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que solamente personas calificadas prestan servicio técnico a la instalación, se permite utilizar cordones o cables flexibles identificados en la [Tabla 400-4](wiki://Tabla 400-4) para uso rudo o extra rudo, en soportes tipo charola, solamente para alambrado provisional. Todos los cordones o cables deben instalarse en una sola capa. A cada soporte tipo charola se le debe colocar un letrero permanente a intervalos no superiores a 7.50 metros, el letrero debe llevar lo siguiente: CHAROLA PORTACABLES PARA ALAMBRADO PROVISIONAL UNICAMENTEc) Sistema de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo establecido en el Artículo 700.