525-23. Protección mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra.
a) Cuando se exige protección con interruptor es de circuito contra fallas a tierra. La protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra para el personal se debe proporcionar en los casos siguientes:
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(1) Todos los contactos que no sean del tipo de seguridad, de 120 volts, 1 fase, de 15 y 20 amperes usados para el ensamble y desensamble o que sean de fácil acceso para el público general.
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(2) El equipo de fácil acceso para el público general y alimentado por un circuito derivado de 120 volts, 1 fase y de 15 ó 20 amperes. Se permitirá que el interruptor de circuito contra fallas a tierra sea una parte integral de la clavija de conexión o esté localizado en el cordón de alimentación, a una distancia no mayor de 30 centímetros de la clavija de conexión. Se permitirán juegos de cordones que incorporen protección del personal mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra.
b) Cuando no se exige protección con interruptores de circui to contra fallas a tierra. Los contactos que no son accesibles desde el nivel del piso y que solamente faciliten la desconexión y reconexión rápidas del equipo eléctrico no se exigirá que tengan protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. Estos contactos deben ser del tipo de seguridad.
c) Cuando no se permite protección con interruptores de circui to contra fallas a tierra. La iluminación de las salidas de la feria no debe estar protegida con interruptores de circuito contra fallas a tierra.