530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de los tipos MC o AC que tengan un conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos dimensionado de acuerdo con la [Tabla 250-122](wiki://Tabla 250-122), cable del tipo MI o en canalizaciones aprobadas.
- Excepción: Se permite que los circuitos de comunicación; circuitos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; circuitos de control remoto o de señalización Clase 1, Clase 2 y Clase 3, y circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada, sean alambrados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 640, 725, 760 y 800.