547-9. Alimentación eléctrica a edificios o estructuras desde el punto de distribución. Se permitirá que un punto de distribución alimente a cualquier edificio o estructura ubicado en el mismo inmueble. La alimentación eléctrica aérea debe cumplir con (a) y (b), o con (c). La alimentación eléctrica subterránea debe cumplir con (c).
a) Dispositivo de seccionamiento en el lugar. Este tipo de dispositivos deben cumplir con (1) hasta (10) siguientes:
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1) Cuando se exija. Se debe instalar un dispositivo de seccionamiento en el lugar en el punto de distribución cuando dos o más edificios o estructuras agrícolas se alimenten del punto de distribución.
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2) Ubicación. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe ser de montaje en poste y con una altura no menor a la requerida por para los conductores que alimenta.
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3) Operación. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra del alambrado del inmueble.
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4) Disposiciones de unión. La envolvente del dispositivo de seccionamiento en el lugar se debe conectar al conductor puesto a tierra del circuito y al sistema del electrodo de puesta a tierra.
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5) Puesta a tierra. En el dispositivo de seccionamiento en el lugar, el conductor puesto a tierra del sistema se debe conectar a un sistema de electrodo de puesta a tierra a través de un conductor del electrodo de puesta a tierra.
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6) Valor nominal. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe tener capacidad para la carga calculada, como se determina en la Parte E del Artículo 220.
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7) Protección contra sobrecorriente. No se exigirá que el dispositivo de seccionamiento en el lugar proporcione protección contra sobrecorriente.
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8) Accesibilidad. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe ser capaz de ser operado remotamente mediante una manija de operación instalada en un lugar fácilmente accesible. Cuando la manija de operación del dispositivo de seccionamiento en el lugar esté en su posición más alta, no debe estar a más de 2.00 metros sobre el suelo o la plataforma de trabajo.
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9) Dispositivos en serie. No se exigirá un dispositivo de seccionamiento en el lugar adicional para el sistema de alambrado del inmueble cuando un dispositivo de seccionamiento en el lugar que cumpla todos los requisitos aplicables de esta sección es suministrado por la empresa de servicios públicos como parte de sus requisitos de servicio.
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10) Marcado. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe tener una marca permanente que lo identifique como un dispositivo de seccionamiento en el lugar. Esta marca se debe ubicar en la manija de operación o inmediatamente junto a ella.
b) Medio de desconexión de la acometida y protección contra sobrecorriente en los edificios o las estructuras. Cuando el medio de desconexión de la acometida y la protección contra sobrecorriente están localizados en el los edificios o las estructuras, se deben aplicar los requisitos (1) hasta (3) siguientes:
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1) Dimensionamiento del conductor. Los conductores de alimentación se deben dimensionar de acuerdo con la Parte E del Artículo 220.
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2) Instalación del conductor . Los conductores de alimentación se deben instalar de acuerdo con los requisitos de la Parte B del Artículo 225.
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3) Puesta a tierra y unión. Para cada edificio o estructura, la puesta a tierra y la unión de los conductores de alimentación deben cumplir con los requisitos de , y se deben cumplir las siguientes condiciones:
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(1) El conductor de puesta a tierra de equipos no es menor que el tamaño del conductor más grande de alimentación, si es del mismo material, o se ajusta su tamaño de acuerdo con el tamaño equivalente de las columnas de la [Tabla 250-122](wiki://Tabla 250-122), si es de material diferente.
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(2) El conductor de puesta a tierra de equipos está conectado al conductor puesto a tierra del circuito y al dispositivo de seccionamiento en el lugar en el punto de distribución.
c) Medio de desconexión de acometida y protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando los medios de desconexión de la acometi da y la protección contra sobrecorriente para cada juego de alimentadores o circuitos derivados estén ubicados en el punto de distribución, los alimentadores o circuitos derivados para edificios o estructuras deben cumplir los requisitos de y del Artículo 225, Partes A y B.
d) Identificación. Cuando un sitio está alimentado por más de un punto de distribución, se debe instalar una placa o directorio en cada uno de estos puntos de distribución indicando la ubicación de cada uno de los otros puntos de distribución y los edificios o estructuras que cada uno de ellos alimenta.