551-44. Conjunto de alimentación. Cada vehículo recreativo debe tener sólo uno de los conjuntos de fuente de alimentación tratados a continuación:
a) Ensamble de alimentación principal de 15 amperes. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en , deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 15 amperes o mayor.
b) Ensamble alimentador principal de 20 amperes. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en , deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 20 amperes o mayor.
c) Ensamble alimentador de 30 amperes. Los vehículos de recreo alambrados de acuerdo con lo indicado en , deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 30 amperes o mayor.
d) Ensamble alimentador de 50 amperes. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en , deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 50 amperes, en 120/240 volts.