551-51. Interruptores.
a) Los interruptores deben tener una capacidad nominal como se indica a continuación:
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1) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los interruptores no deben tener un valor nominal menor de 10 amperes, 120 volts, y en ningún caso menor que la carga conectada.
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2) Motores u otras cargas. Los interruptores para motores u otras cargas deben cumplir con las disposiciones de .
b) Ubicación. Los interruptores no se deben instalar dentro de lugares mojados, en los espacios para regaderas o bañeras, a menos que se instalen como parte de un ensamble listado para regadera o bañera.