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555-13. Métodos de alambrado e instalación.

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555-13. Métodos de alambrado e instalación.

a) Métodos de alambrado.

  • 1) Generalidades. Se permitirán los métodos de alambrado del Capítulo 3 si están identificados para uso en lugares mojados.

  • 2) Cables de fuerza portátiles. Se permitirá el uso de cables de fuerza portátiles para uso extra rudo, con valor nominal no inferior a 75 ºC, 600 volts, aprobados tanto para lugares mojados como resistentes a la luz solar y que tengan una cubierta externa con designación nominal para resistir temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión, ácidos y sustancias químicas, de la siguiente manera:

  • (1) Como alambrado permanente en la parte inferior de los muelles (fijos o flotantes).

  • (2) Cuando se necesite flexibilidad como en los muelles compuestos por secciones flotantes.

  • 3) Alambrado temporal. No se debe usar alambrado temporal, excepto lo permitido por el Artículo 590, para suministrar energía eléctrica a las embarcaciones.

b) Instalación.

  • 1) Alambrado aéreo. El alambrado aéreo se debe instalar para evitar el posible contacto con los mástiles y otras partes de las embarcaciones que se desplazan en el embarcadero. Los conductores y cables se deben encaminar para evitar que el alambrado se acerque a menos de 6.00 metros del borde externo de cualquier parte del embarcadero que se pueda usar para mover las embarcaciones o para montar o desmontar los mástiles.

  • 2) Circuitos derivados y alimentadores externos. Los circuitos derivados y alimentadores externos deben cumplir el Artículo 225, excepto que las distancias de seguridad para el alambrado aéreo en partes del embarcadero diferentes de las descritas en 555-13(b)(1) no deben ser inferiores a 5.50 metros sobre el suelo.

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