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555-17. Medios de desconexión para las conexiones de energía desde la orilla.

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555-17. Medios de desconexión para las conexiones de energía desde la orilla. Se deben suministrar medios de desconexión para aislar físicamente a cada embarcación de su conexión o conexiones de alimentación.

a) Tipo. Los medios de desconexión deben constar de un interruptor automático, un desconectador o ambos, y deben estar identificados adecuadamente con respecto al contacto que controlan.

b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible, estar a no más de 76 centímetros del contacto que controla, y en el circuito de a limentación delante del contacto. Se permitirá que los desconectadores o interruptores automáticos ubicados en las salidas de fuerza de la marina y que cumplan con esta sección, sirvan como medio de desconexión.