555-2. Definiciones.
Plano de referencia eléctrico. El plano de referencia eléctrico se define así:
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(1) En las áreas terrestres sometidas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto de la marea que se presenta para el área, en circunstancias normales, es decir, la marea más alta.
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(2) En las áreas terrestres no sometidas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto del agua que se presenta para el área, en circunstancias normales.
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(3) El plano de referencia eléctrico para muelles flotantes y embarcaderos flotantes que (a) están instalados para permitir la respuesta de subida y bajada ante el nivel del agua, sin movimiento lateral, y (b) que están equipados de manera que se pueden elevar hasta el plano de referencia establecido para (1) ó (2), es un plano horizontal a 76 centím etros por encima del nivel del agua en el muelle flotante o el plataforma flotante y a una distancia mínima de 30 centímetros por encima del nivel de la plataforma. Salida de fuerza de la marina. Ensamble encerrado que puede incluir equipo tal como contactos, interruptores automáticos, interruptores con fusibles, fusibles, medidores de energía eléctrica, tableros de distribución y medios de monitoreo aprobados para uso en marinas.