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555-3. Protección de falla a tierra.

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555-3. Protección de falla a tierra. El dispositivo principal de sobrecorriente que alimenta a la marina deberá tener la protección de falla a tierra no mayor a miliamperes. Se permitirá como una alternativa adecuada, la protección de falla a tierra en cada circuito derivado individual o circuito de alimentación. 72 (Sexta Sección-Vespertina)