590-3. Restricciones de tiempo.
a) Durante el periodo de construcción . Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza durante el periodo de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos, o actividades similares.
b) Noventa días. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza por un periodo no mayor que 90 días para propósitos de alumbrado decorativo, festivo y similar.
c) Emergencias y pruebas. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza durante las emergencias y para pruebas, experimentos y trabajo experimental.
d) Remoción. El alambrado temporal se debe remover in mediatamente después de la terminación de la construcción o del fin para el cual se instaló el alambrado.