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590-3. Restricciones de tiempo.

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590-3. Restricciones de tiempo.

a) Durante el periodo de construcción . Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza durante el periodo de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos, o actividades similares.

b) Noventa días. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza por un periodo no mayor que 90 días para propósitos de alumbrado decorativo, festivo y similar.

c) Emergencias y pruebas. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza durante las emergencias y para pruebas, experimentos y trabajo experimental.

d) Remoción. El alambrado temporal se debe remover in mediatamente después de la terminación de la construcción o del fin para el cual se instaló el alambrado.