600-23. Transformadores y fuentes de alimentación electrónica.
a) Tipo. Los transformadores y fuentes de alimentación elec trónica deben estar identificados y aprobados para este uso.
b) Protección del circuito secundario contra fallas a tierra. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónica, diferentes de los siguientes, de ben tener protección del circuito secundario contra fallas a tierra.
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(1) Transformadores con secundario aislado no puesto a tierra y tensión máximo a circuito abierto de 7500 volts o menos.
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(2) Transformadores con un compartimiento de porcelana o cristal integrado al secundario, para los tubos de neón y que no requieran de alambrado de sitio en el circuito secundario.
c) Tensión. La tensión del circuito secundario no debe superar los 15 000 volts bajo cualquier condición de carga. La tensión a tierra de cualquier terminal de salida del secundario no debe superar los 7500 volts bajo cualquier condición de carga.
d) Valor nominal. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben tener un valor nominal de corriente del circuito secundario no superior a 300 miliamperes. 84 (Sexta Sección-Vespertina) e) Conexiones del secundario. Las salidas del circuito secundario no se deben conectar en serie ni en paralelo.
f) Marcado. Un transformador o fuente de alimentación electrónica que cuenta con protección contra fallas a tierra del circuito secundario se debe marcar así.