600-4. Marcado.
a) Anuncios luminosos. Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno deben marcarse con el nombre del fabricante, marca registrada u otros medios de identificación y la corriente y tensión nominal.
b) Anuncios y alumbrado de contorno . Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno con portalámparas para focos incandescentes se deben marcar para indicar la máxima potencia del foco para cada portalámpara. Las marcas deberán ser permanentes, en letras de 6 milímetros del alto cuando menos, y deben ser localizadas donde sean visibles cuando se cambie un foco.
c) Visibilidad. Las marcas requeridas en 600-4( a) y etiquetas de aprobación no se requerirán visibles después de la instalación pero deberán estar permanentemente aplicadas en un lugar que sea visible cuando se dé mantenimiento.
d) Durabilidad. Las etiquetas deberán ser permanentes, durables y, cuando estén en lugares húmedos, deberán ser a prueba de agua.
e) Anuncio en secciones. Los anuncios en secciones deberán ser marcados para indicar que se requieren instrucciones de instalación y para el alambrado en sitio.