600-9. Ubicación.
a) Vehículos. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno deben estar cuando menos a 4.30 metros por encima de las áreas accesibles a vehículos, a menos que estén protegidos contra daños físicos.
b) Peatones. Los tubos de neón fácilmente accesibles a los peatones, deben estar protegidos contra daños físicos. Excepto los que sean anuncios luminosos portátiles de ubicación seca.
c) Adyacentes a materiales combustibles. Los anuncios y sistemas de ilu minación de contorno deben instalarse de modo que los materiales combustibles adyacentes no estén sometidos a temperaturas superiores a 90 °C. La distancia entre madera u otros materiales combustibles y las lámparas incandescentes o de HID o los portalámparas no debe ser inferior a 50 milímetros.
d) Lugares mojados. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno para uso en lugares mojados, diferentes a los a prueba de agua, deben ser a prueba de intemperie y tener orificios de drenaje, como sea necesario, de acuerdo con lo siguiente:
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(1) Los orificios de drenaje no deben mayores de 13 ni menores de 6 milímetros.
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(2) En cada punto bajo o sección asilada de los equipos debe haber cuando menos un orificio de drenaje.
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(3) Los orificios de drenaje deben estar ubicados de modo que no habrán obstrucciones externas.