610-3. Requisitos para lugares especiales.
a) Areas peligrosas (clasificadas). Todo equipo que funcione en un área clasificada como peligrosa debe cumplir con el Artículo 500.
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1) Lugares Clase I. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de gases o vapores inflamables debe cumplir con el Artículo 501.
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2) Lugares Clase II. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de polvos combustibles debe cumplir con el Artículo 502.
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3) Lugares Clase III. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de fibras o pelusas de fácil ignición debe cumplir con el Artículo 503.
b) Materiales combustibles . Si la grúa, montacarga o montacarga de monorriel opera sobre materiales de fácil combustión, los resistores deben localizarse de acuerdo con las siguientes:
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(1) En un gabinete bien ventilado, de material no combustible y construido de forma que no emita llamas o metal fundido.
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(2) En una jaula o cabina hecha de material no combustible que rodee todos sus lados desde el piso hasta un punto ubicado como mínimo a 15 centímetros arriba del nivel superior de los resistores.
c) Líneas de celdas electrolíticas. Véase . 90 (Sexta Sección-Vespertina)