620-15. Capacidad nominal del controlador. La capacidad nominal del controlador debe cumplir con lo requerido en . Se permite que la capacidad nominal del controlador sea menor que la capacidad del motor del elevador cuando el propio controlador limite la potencia disponible para el motor y el mismo esté aprobada y marcada como limitador de potencia.
NOTA: Para el marcado de los controladores. Véase .