← Volver al Inicio

620-41. Suspensión de cables viajeros.

🔌 Abrir en Visor Interactivo

620-41. Suspensión de cables viajeros. Los cables viajeros deben estar suspendidos en los extremos de la cabina y del cubo del elevador o del extremo del contrapeso, donde sea aplicable, de modo que se reduzca al mínimo la tensión mecánica sobre los conductores de cobre individuales. Los cables viajeros deben soportarse por uno de los siguientes medios:

  • (1) Por su(s) miembros(s) de soporte de acero.

  • (2) Haciendo un bucle con el cable alrededor de los soportes para longitudes no soportadas de menos de 30.00 metros.

  • (3) Suspendiéndolos con soportes que automáticam ente se aprieten alrededor del cable, cuando aumente la tensión mecánica por longitudes no soportadas hasta de 60.00 metros.

NOTA: La longitud no soportada del medio de suspensión existente en el cubo del elevador es la longitud del cable medida desde su punto de suspensión en el cubo del elevador hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto inferior de parada. La longitud no soportada del medio de suspensión de la cabina es la longitud del cable medida desde el punto de suspensión en la cabina hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto superior de parada.