620-44. Instalación de cables viajeros. Se permitirá que los cables viajeros que están adecuadamente soportados y protegidos contra daños físicos, no vayan en canalización en uno o ambos de siguientes:
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a. Cuando se usan dentro del cubo del elevador, sobre la cabina del elevador, en la pared del cubo del elevador, en el contrapeso, o en los controladores y en la maquinaria que están ubicados dentro del cubo del elevador, si los cables tienen el recubrimiento original.
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b. Desde el interior del cubo del elevador para la s conexiones en los envolventes del controlador del elevador y la cabina del elevador y cuarto de máquinas , en el cuarto de control, en el espacio para maquinaria y en el espacio de control que estén fuera del cubo del elevador, a una distancia no mayor de 1.80 metros de longitud medida desde el primer punto de apoyo en la cabina o pared del cubo del elevador, o del contrapeso donde sea aplicable, siempre que los conductores estén agrupados y sujetos con cinta o cordeles o tengan su recubrimiento original. Se permitirá que estos cables viajeros se continúen hasta este equipo. 106 (Sexta Sección-Vespertina)