620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe estar provista como se indica a continuación en (a) hasta (d).
a) Dispositivos de operación, y circuitos de control y señalización. Los dispositivos de operación, y circuitos de control y señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en y . Los circuitos de potencia limitada de Clase 2 deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo 10, Notas a las Tablas 11(a) y 11(b).
b) Protección de motores contra sobrecarga. La protección contra sobrecarga de motor y circuito derivado debe estar de acuerdo con el Artículo 430, Parte C y hasta (b)(4).
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1) Régimen de servicio en motores de ascensores, pequeños ascensores de carga y de accionamiento de grupos moto generadores. Los motores que accionan elevadores, montacargas y grupos motor-generador con control de campo del generador, deben estar aprobados para servicio intermitente. Estos motores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en .
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2) Régimen de servicio en motores de escaleras. Los motores que accionen escaleras eléctricas y pasillos móviles deben estar aprobados para servicioc ontinuo. Estos motores deben estar protegidos contra sobrecargas de acuerdo con lo indicado en .
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3) Protección contra sobrecarga. Los motores que accionen las máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles y de los grupos motor-generador, deben protegerse contra sobrecargas como se indica en la [Tabla 430-37](wiki://Tabla 430-37).
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4) Régimen de servicio y protección contra sobrecarga en elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas. Los motores que accionan los elevadores para sillas de ruedas deben de estar aprobados para servicio intermitente. Los motores deben protegerse contra sobrecarga de acuerdo con lo indicado en .
d) Protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra debe ser como se requiere en el Artículo 430 Parte D.