620-83. Elevadores no eléctricos. En los elevadores no eléctricos, que son normalmente accesibles a personas, cuando cualquier conductor esté fijado a la cabina, el chasis de la cabina, debe estar unido de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, Partes E y G. 110 (Sexta Sección-Vespertina)