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625-9. Acoplador de vehículos eléctricos.

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625-9. Acoplador de vehículos eléctricos. Los acopladores para vehículos eléctricos deben cumplir lo establecido en los incisos (a) hasta (f) siguientes:

a) Polaridad. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar polarizados a menos que formen parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para tal propósito.

b) Sin intercambiabilidad. El acoplador del vehículo eléctrico de be tener una configuración que no sea intercambiable con dispositivos de alambrado en otros sistemas eléctricos. El acoplador del vehículo eléctrico del tipo no puesto a tierra no debe ser intercambiable con los del tipo puesto a tierra.

c) Construcción e instalación. El acoplador del vehículo eléctrico debe estar construido e instalado de modo que evite el contacto accidental de las personasc on partes vivas del equipo de alimentación o de la batería del vehículo eléctrico.

d) Desconexión no intencional. El acoplador del vehículo eléctrico debe tener un medio efectivo que evite la desconexión no intencional.

e) Polo de puesta a tierra. El acoplador del vehículo eléctrico, debe tener un polo de puesta a tierra a menos que sea parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para este propósito y cumpla lo establecido en el Artículo 250.

f) Requisitos del polo de puesta a tierra. Si se provee un polo de puesta a tierra, el acoplador del vehículo eléctrico debe diseñarse de modo que la conexión del polo de puesta a tierra sea el primero en hacer contacto y el último en interrumpir el contacto. 112 (Sexta Sección-Vespertina)