626-3. Otros Artículos.
Siempre que exista diferencia entre los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 626, los requisitos del Artículo 626 se deben aplicar. A menos que los sistemas de alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones estés oportado o dispuesto de tal manera que no se pueden utilizar en o por encima de los lugares clasificados en ó o ambas, tales sistemas deben cumplir con las disposiciones (a) y siguientes, además de los requisitos de este Artículo.
a) Instalaciones de almacenamiento y reparación de vehículos. Los sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento electrificado para camiones ubicados en instalaciones para la reparación o almacenamiento de vehículos autopropulsados que utilizan líquidos o gases inflamables volátiles como combustible, deben cumplir con el Artículo 511.
b) Estaciones dispensadoras de combustible para motores. Los sistemas de alambrado eléctrico en las gasolineras dentro de los estacionamientos electrificados para camiones, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 514.