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640-10. Sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua.

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640-10. Sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua. Los sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua, ya sean naturales o artificiales, deben sujetarse a las restricciones especificadas en los incisos (a) y (b).

  • Excepción: Esta sección no incluye sistemas de audio destinados para emplearse en botes, yates u otras formas de transporte acuático o terrestre usados cerca de cuerpos de agua, ya sean alimentados o no por un circuito derivado.
NOTA: Ver para la instalación de equipo de audio bajo el agua.

a) Equipo alimentado por un circuito derivado de potencia. El equipo de un sistema de audio alimentado por un circuito derivado de fuerza no debe colocarse lateralmente dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interior de una alberca, spa, bañera térmica o fuente, ni a una distancia menor de 1.50 metros de la marca de la marea alta. El equipo debe estar alimentado por un circuito derivado de fuerza protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra cuando así lo exijan otros Artículos.

b) Equipo no alimentado por un circuito derivado de fuerza. El equipo de un sistema de audio alimentado por una fuente clasifica da de Clase 2 o por la salida de un amplificador marcado para permitir alambrado de Clase 2 debe restringirse en cuanto a su ubicación únicamente por las recomendaciones del fabricante.

NOTA: La ubicación de la fuente de alimentación o del amplificador, si es alimentada por un circuito derivado de fuerza, debe cumplir con 640-10(a).