645-4. Requisitos especiales de l as salas de equipamiento de tecnología de la información. Este Artículo se debe permitir para proporcionar métodos alternos de alambrado a lo previsto en los Capítulos 1 a 4 para alambrado de fuerza, para alambrado de se ñalización y y [Tabla 770-154(a)](wiki://Tabla 770-154(a)) para el cableado de fibra óptica, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
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(1) Se proporcionen medios de desconexión que cumplan con lo especificado en .
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(2) Se proporcione un sistema separado de calefacción/ventilación/aire acondicionado (HVAC siglas de su nombre en inglés heating/vent ilating/air-conditioning) dedicado para uso de los equipos de tecnología de la información y esté separado de otras áreas del edificio. Se permitirá que cualquier otro equipo HVAC que alimente a otras ocupaciones sirva también para las sala de equipos de tecnología de la información, siempre que en el punt o de entrada al límite de penetración de la sala se instalen compuertas contra fuego y humo. Dichas compuertas se deben activar por detectores de humo y por la operación del medio de desconexión exigido en .
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(3) Todos los equipos de tecnología de la información y de comunicaciones que se instalen en la sala estén aprobados.
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(4) La sala esté ocupada únicamente por y accesible solamente al personal necesario para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de tecnología de la información instalados.
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(5) La sala esté separada de otras ocupaciones por paredes, pisos y techos resistentes al fuego y con sus aberturas protegidas.
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(6) Sólo están instalados en la sala, el alambrado y el equipo eléctrico asociado con la operación de la sala de equipos de tecnología de la información.