660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o tensión, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales.
NOTA: Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E. Las disposiciones de este Artículo no deben interpretars e como especificaciones para la protección contra la radiación directa o dispersa de los rayos X.