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680-10. Alambrado subterráneo.

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680-10. Alambrado subterráneo. No se permite el alambrado bajo la alberca o debajo del área en una extensión de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca a menos que este alambrado sea necesario para alimentar los equipos de la alberca permitidos por este Artículo. Cuando la falta de espacio no permita enrutar el alambrado a 1.50 metros o más de la alberca, se permitirá que dicho alambrado se instale en sistemas de canalización completa de tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado o en un sistema de canalización no metálico. Todos los tubos conduit metálicos deben ser resistentes a la corrosión y adecuados para su instalación en ese lugar. La profundidad mínima del recubrimiento debe ser la que se indica en la Tabla 680-10.

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